Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Torres Teran Martin Antonio Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral.

Causa la controversia entre los Despachos citados, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de una Resolución, expedida por la misma entidad, mediante la cual reconoció la pensión de vejez compartida en favor del demandando, toda vez que considera que al momento del reconocimiento pensional la administradora de pensiones incurrió en errores.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para la asignación de la competencia, reitera la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto por ella proferido en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, de un lado, y el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral, del otro, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4957 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.