Micelio
Auto3 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Se Atribuyó O Rechazó La Competencia Para Conocer De Las Diligencias Contra Miembros De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería y la Jurisdicción Penal Militar.

Como antecedentes de esta controversia se tiene que un integrante de la Policía Nacional formuló denuncia contra otros uniformados de esa misma institución, al considerar que conformaban un grupo delincuencial dedicado al hurto de residencias y de distintos establecimientos de comercio en diferentes municipios de la región caribe del país.

En virtud de esa denuncia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado, hurto calificado y agravado, y prevaricato por omisión en contra de dichos ciudadanos.

Los abogados defensores de algunos de los imputados alegaron que en el asunto existía falta de jurisdicción, puesto que sus prohijados se desempeñaban como miembros de la Policía Nacional al momento de los hechos.

Con base en lo anterior, el juzgado penal mencionado remitió las actuaciones a ll Consejo Superior de la Judicatura y luego a la Corte Constitucional para lo pertinente.

La Sala Plena de la Corporación encontró que el asunto puesto en consideración no satisface el presupuesto subjetivo, toda vez que no existe pronunciamiento alguno de la Justicia Penal Militar y Policial sobre su jurisdicción para asumir el proceso descrito en presencia, lo que deviene en un conflicto apenas aparente e implica la necesidad de emitir un fallo INHIBITORIO, ordenando el envío del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Montería ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  3. Segundo. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.