A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ricardo Vanegas Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar recurso de súplica
- Activación por ciudadano
- Cumplimiento de requisitos formales
- Deber mínimo de diligencia por el ciudadano
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Recurso de súplica
- Naturaleza pública e informal
- Carácter rogado de la competencia
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el auto que rechazó la demanda de la referencia, por cuanto el actor no concretó sus argumentos de manera cierta y verificable, al punto que pudiera iniciarse un juicio de constitucionalidad.
La Sala Plena encuentra que el recurso interpuesto no está llamado a prosperar, toda vez que su sustento no logró demostrar la existencia de un yerro o una arbitrariedad en el auto de rechazo.
Se CONFIRMA el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el auto del 20 de agosto de 2014, proferido por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo dentro del expediente D-10325, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por Ricardo Vanegas Sierra contra los articulos 1o, 2o, 5o, 7o, 10o, 20, 25, 26 y 40 (parciales) de la ley 1333 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.