Micelio
Auto5 de diciembre de 2012

A- de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Gonzalo Suarez Moreno Vs Gobernacion De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas para el proceso administrativo de reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundimanarca quien se abstuvo de resolverlo, al considerar que el competente para conocerlo en primera instancia era un juez con categoría de circuito, motivo por el cual decidió remitirlo a los Juzgados del Circuito de Fusagasugá.

Efectuado nuevo reparto, el asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga, el cual se declaró incompetente para conocer el mecanismo de amparo, al considerar que se debía respetar la elección a prevención realizada por el demandante.

La Corte Constitucional, luego de reiterar aspectos relacionados con la competencia de la Corporación para dirimir conflictos de competencia y las normas que determinan la competencia en materia de tutela, decide dirimir el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga, para que sin más demoras resuelva en primera instancia lo que en derecho corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de fecha 26 de septiembre de 2012, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga, dentro de la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. DECIDIR el aparente conflicto de competencia presentado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga, en el sentido de que el
  5. segundo. es el competente para conocer y decidir, en primera instancia, la accion de tutela presentada por el senor Gonzalo Suarez Moreno contra la Gobernacion de Cundinamarca y el Fondo Social y de Reactivacion del Sector Agropecuario del Departamento de Cundinamarca -FONDEARCUN-.
  6. Tercero. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga para que, sin mas demoras, resuelva en primera instancia lo que en derecho corresponda.
  8. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR ala Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto.
  9. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.