A- de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alejandro Díaz Morales Vs Ejercito Nacional Batallon De Infanteria Número 32
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el tribunal superior del distrito judicial de medellín, el cual inadmitió la demanda de tutela, al considerar que el juez competente era del circuito, al dirigirse la demanda contra una entidad del sector descentralizado por servicios de orden nacional, por su parte el juzgado dieciséis civil del circuito de medellín declaró su incompetencia para conocer de la acción y propuso conflicto de competencia negativo.
La corte reitera que al juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda debe tramitar la acción, por lo tanto se ordena remitir el expediente al tribunal superior del distrito judicial de medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de julio de 2009 dentro de la presente acción de tutela.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín para que sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.