A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora De Empresa Promotora De Salud Ecoopsos Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección A y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se suscita entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS-S.A.S. contra la Nación – Superintendencia Nacional de Salud -, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, y al Ministerio Nacional de Salud y Protección Social con el fin de que se declare la nulidad de resoluciones mediante las cuales se ordenó a la demandante el reintegro de recursos al FOSYGA y se resolvió un recurso de reposición que confirmaba el mismo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, según la cual corresponde a la jurisdicción de lo contencioso- administrativa conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad competente para conocer de la acción promovida la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS-S.A.S. contra la Nación - Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4416 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.