Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ingenieria De Seguridad Industrial Y Social Ltda·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Controversia En La Que Se Pretende La Nulidad De Actos Administrativos, Que Tengan Por Objeto Ordenar El Cobro De Aportes Patronales A Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que suscita la controversia consiste en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Ingeniería de Seguridad Industrial y Social Ltda., en contra de COLPENSIONES, en la que pretende que se declare la nulidad de una resolución que libró mandamiento de pago dentro de un expediente de cobro coactivo y declaró no probadas las excepciones propuestas dentro de ese trámite, además de la nulidad de las liquidaciones certificadas de deuda que se relacionan con el impago de unos aportes pensionales y originaron el proceso de cobro coactivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto con base en la regla de decisión del Auto 1652 de 2022 según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la sociedad Ingeniería de Seguridad Industrial y Social Ltda. en contra de Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el Expediente CJU-4387 al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.