A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Abadia Montaños Luis Alfonso Y Otros·Demandado Ministerio De Trabajoy Cementos Argos Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.
Es causa de la controversia, demanda de simple nulidad presentada por unos ciudadanos en contra del Ministerio del Trabajo y Cementos Argos S.A., a través de la cual solicitan que se declare la nulidad de una Resolución, proferida por el ministerio, en la que se decidió una solicitud de declaratoria de ilegalidad de un cese colectivo de labores formulada por Cementos del Valle S.A.; que son ilegales las decisiones de dar por terminado los contratos de trabajo celebrados con los demandantes y se obligue a los demandados a indemnizar a los demandantes por los daños ocasionados por la decisión tomada y los despidos producidos a causa de la misma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto manifestando que, la competencia para conocer de los procesos en que se demanda la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo en virtud de la facultad con que contaba para declarar la ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo, establecida por el artículo 451 original del CST, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1210 de 2008, es de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 104 y 149 de la Ley 1437 de 2011 y 451 del CST.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Luis Alfonso Abadía Montaño y otros contra el Ministerio del Trabajo y Cementos Argos S.A.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4360 al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.