A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Rama Judicial Direccion Seccional De Administracion Judicial·Demandado Eps Café Salud En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Cali y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santiago de Cali.
La controversia presentada se da por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Nación – Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali contra la EPS Cafesalud en liquidación, en la que solicita que se declare la nulidad de unos actos administrativos que tratan sobre calificación y graducación de una acreencia presentada con cargo a la masa del proceso liquidatorio Cafesalud E.P.S.
S.A. en liquidación y se ordene a la demandada a valorar nuevamente las acreencias.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto en reiteración del Auto 343 de 2021, según el cual, en virtud de los dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del EOSF y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Esto, porque (i) los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y (ii) sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 16 Administrativo de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santiago de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Cali y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santiago de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 16 Administrativo de Cali es el competente para conocer la demanda instaurada por la Nación - Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali contra la EPS Cafesalud en liquidación.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4354 al Juzgado 16 Administrativo de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santiago de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.