A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Forero Romero Alfredo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque ninguna de las explicaciones expuestas por el actor en el escrito de corrección, lograron superar las carencias argumentativas de los cargos que fueron advertidas en el auto inadmisorio.
Tras concluir que los argumentos planteados por el demandante no desvirtuaron las consideraciones que sustentaron el rechazo, la sala plena de la corporación decidió denegar el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. NEGAR el recurso de súplica presentado por Alfredo Forero Romero contra el auto del 7 de febrero de 2023 mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por dicho ciudadano en contra de los artículos 178 (parcial) del Decreto Ley 960 de 1970 y 2 (parcial) de la Ley 588 de 2000.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-15088.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.