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A. 280/22
Auto9 de marzo de 2022

Sentencia A. 280/22

Corte Constitucional·9 de marzo de 2022·Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A280-22


Auto 280/22

 

 

Expediente D-13.956

 

Referencia: ampliación del término para la recolección de firmas de la Sentencia C-055 de 2022

 

Magistrados Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, decide sobre la solicitud de ampliación del término para la recolección de firmas de la Sentencia C-055 de 2022, con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El 21 de febrero de 2022, la Sala Plena de esta corporación adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

 

2.                 El artículo 36, inciso 2°, del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, señala que: “Las providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original.  En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

 

3.                 En atención a la solicitud del magistrado sustanciador del día 3 de marzo de 2022, en el asunto de la referencia es necesario realizar ajustes sustanciales a la ponencia inicialmente presentada. Por tal razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término de que trata la norma en cita por uno adicional de treinta días. Este último podrá ser prorrogado por treinta días más.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

 

AMPLIAR en treinta días el término para la recolección de las firmas de la Sentencia C-055 de 2022 (Expediente D-13.956). Este periodo podrá ser prorrogado por treinta días adicionales.

 

Cúmplase,

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

-No participa-

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

KARENA CASELLES HERNÁNDEZ

Magistrada (E)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General