A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Aura Nelly Rivera Gonzalez Vs Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
- Libertad del actor para elegir el Juez cuando varios despachos resulten competentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
En la resolución de una segunda instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, por considerar que la entidad accionada era del orden nacional y que en tal virtud, el competente para conocer la acción en primera instancia correspondía al juzgado con jurisdicción en el lugar donde se causaron los perjuicios a la actora.
En nuevo reparto el proceso correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chiquinqurá quien se abstuvo de conocer el asunto y propuso el conflicto negativo de competencia.
Luego de reiterar y precisar el contenido del término “competencia a prevención”, la Corte decide el conflicto ordenando remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso para que sin más demoras resuelva en primera instancia lo que en derecho corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá, en el sentido de que el
- primero. es el competente para conocer y decidir el presente asunto.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sogamosopara que, sin más demoras, resuelva en primera instancia lo que en derecho corresponda.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.