A- de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Aerovias Regionales Del Norte Oriente Ltda Vs. Administracion Especial De Aduanas De Bogota - Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
- Competencia de Juez Civil del Circuito
- Competencia por factor territorial del juez de primera instancia ubicado en el lugar donde ocurrió la amenaza o vulneración de derechos fundamentales
- Corte Constitucional no puede ser permisiva con la dilación de términos ni la renuencia de las autoridades
- Competencia de Juez del Circuito
- Dependencia administrativa especial que hace parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Superior jerárquico común
- Principios básicos para la protección de derechos fundamentales
- Aplicación Decreto 1382 de 2000
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de jueces municipales en primera instancia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- Entidad descentralizada por servicios del orden nacional con personería jurídica
- Naturaleza jurídica según Decreto 1071/99
- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional según Ley 489 de 1998
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por Secretaria General REMITASE el expediente contentivo de la accion de tutela propuesta por la ciudadana Martha Lucia Lozano de Gaitan quien actua como Representante Legal de la Sociedad AEROVIAS REGIONALES DEL NORTE ORIENTE LTDA., contra la Administracion Especial de Aduanas de Bogota D.C., dependencia de la Unidad Administrativa Especial -Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, al Juzgado
- Decimo. (10) Civil del Circuito de Bogota D.C., para que asuma en forma inmediata el conocimiento del referido amparo constitucional, y en consecuencia adelante la correspondiente actuacion judicial sin mas dilaciones.
- Segundo. Por Secretaria General COMUNIQUESE al Juzgado Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Bogota D.C., la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.