Micelio
Auto28 de noviembre de 2002

A- de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Garcia De Gonzalez Sonia·Demandado Gobernacion Del Dpto Del Valle

Tema · dato duro
Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Identificación del demando
Nulidad Fallo De Tutela
  • Omisión de notificación de parte interesada y de entidades responsables
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, toda vez que se incurrió en la omisión de notificación a la parte interesada y de entidades responsables.

En consecuencia, se ordenó al citado Juzgado reiniciar el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas y al Instituto de Seguros Sociales, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido el 26 de abril de 2002 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas y al Instituto de Seguros Sociales, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Doce Penal de Circuito de Cali, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.