A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Perez Gonzalez Jonnathan Javier Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) y la autoridad indígena del Resguardo de Cuaspud Carlosama (Nariño).
La controversia se origina por escrito de acusación contra unos ciudadanos, miembros de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que, los elementos subjetivo y territorial se encuentran acreditados; en cuanto al elemento objetivo, se concluye que para la sociedad mayoritaria los bienes jurídicos que se protegen con la tipificación de los delitos citados corresponden a la libertad personal y al patrimonio económico, respectivamente, tal como se prevé en los artículos 169 y 239 de la Ley 599 de 2000.
Por lo tanto, y de conformidad con lo señalado en la doctrina constitucional, el elemento objetivo no determina una solución específica en este caso.
En cuanto al elemento institucional, la Sala no encuentra acreditados de manera suficiente los elementos que permitan afirmar la existencia y respeto de las garantías mínimas del debido proceso, en tanto el gobernador en este punto sólo hizo alusión a la publicidad del procedimiento y a la participación de la comunidad, pero no constan en el expediente otros elementos relevantes, como el de cierta previsibilidad en el juzgamiento de las conductas o las posibilidades y espacios para el ejercicio de la defensa por parte de los comuneros procesados, como tampoco se encuentra acreditados de manera suficiente los mecanismos de participación, protección y reparación de las víctimas, cuando estas no pertenecen a la comunidad indígena.
Así las cosas, la Sala considera que la afectación de los derechos y garantías de las víctimas ajenas a la comunidad del resguardo resultan de mayor entidad que la privación del derecho de las autoridades del referido resguardo para conocer y juzgar el caso, y pueden derivar, en el supuesto que aquí se examina, en el desconocimiento del derecho de acceso a una administración de justicia efectiva y, eventualmente, en un ejercicio de revictimización que, por eso mismo, no brinda una solución adecuada al conflicto social generado por las conductas investigadas.
En consecuencia, la Corte resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena de Carlosama y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, y la autoridad indígena del Resguardo de Cuaspud Carlosama, Nariño, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de los señores Jonnathan Javier Pérez Gonzáles y Johana Elisabeth Zambrano Rojas, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4322 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena de Carlosama y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.