Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rodriguez Galeano Maria Ernestina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección segunda- Subsección F y el Juzgado 29 Laboral (P) de Bogotá.

La controversia entre los Despachos radica en demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una ciudadana en contra de la Administradora Colombiana de Prensiones (Colpensiones), a través de la cual solicita la nulidad parcial de la resolución que reconoce parcialmente su pensión de jubilación, y de aquella que resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto por la accionante, el pago de las expensas, los intereses y la indexación a la que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 490, 874, 1179 de 2021, y resuelve el conflicto manifestando que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, independientemente de si la entidad administradora es de derecho público o privado, de acuerdo con la cláusula general de competencia contenida en el Artículo 2 del CPTSS y el numeral 4 del Artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 29 Laboral (P) de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda- Subsección F y el Juzgado 29 Laboral (P) de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 29 Laboral (P) de Bogotá la autoridad competente para conocer la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación de la señora María Ernestina Rodríguez Galeano.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4278 al Juzgado 29 Laboral (P) de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.