A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gómez Jordán Germán Andrés·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no la subsanó en los términos establecidos en el auto de inadmisión.
Concluyó la Corte que el demandante realizó un uso indebido del recurso impetrado, porque no presentó los elementos de juicio necesarios para acreditar que el despacho incurrió en un yerro, arbitrariedad u olvido en la providencia de rechazo y, en consecuencia, no aportó todos los elementos necesarios para la definición y resolución del problema planteado.
Así mismo, consideró que la decisión cuestionada no fue adoptada de manera equivocada, en cuanto valoró todos los argumentos formulados por el actor y explicó las razones por las cuales la demanda no cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales para proceder a su admisión.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el señor Germán Andrés Gómez Jordán contra el Auto del 31 de enero de 2025, a través del cual, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 36 de la Ley 2381 de 2024, "por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones". Lo anterior porque no se acreditó el requisito de la carga argumentativa mínima.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.