Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Requisitos formales de procedencia
- Se rechaza por no cumplir con el presupuesto formal de carga argumentativa suficiente
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad contra la Sentencia T-064/18, presentada por Colpensiones en relación con lo decidido en el expediente T-6421372.
La entidad adujo que se desconoció el precedente jurisprudencial establecido en las providencias T-930/13, T-241/17 y T-222/18, en tanto resolvió un asunto de omisión de afiliación con la teoría de mora en el aporte, en lugar de haberse solucionado con la constitución de una reserva actuarial.
Teniendo en cuenta que la peticionaria no explica por qué los tres fallos mencionados constituyen una línea jurisprudencial reiterada, pacífica, uniforme, sólida y reciente frente a una materia específica y que, además realmente incorporan un precedente constitucional desconocido por la sentencia acusada, la Corte decisión RECHAZAR la nulidad impetrada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra la sentencia T-064 del veintiseis (26) de febrero de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIESE a los Juzgados Catorce34 y Trece35 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, para que se LIBREN las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con la advertencia que contra este pronunciamiento no procede ningun recurso; y REMITASE al Juzgado Trece Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el expediente contentivo de la peticion de nulidad de la referencia, a efectos de que lo adjunte al expediente T-6.421.372.
- TERCERO. ADVERTIR a la solicitante36 que contra la presente decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.