A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar impedimento manifestado por magistrado de la Corte Constitucional, por causal de amistad íntima
- No se comprueba de manera suficiente y lógica la causal de impedimento de amistad íntima
- Clases
- Jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la demostración de la causal subjetiva de amistad íntima
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza presentó a la Sala Plena su impedimento para sustanciar y decidir sobre la tutela objeto de estudio, por considerar que se encuentra incurso en una de las causales de impedimento establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Corporación y en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En particular argumentó que ha sostenido una íntima amistad con el accionante del proceso, esto es, el también Magistrado Alberto Rojas Ríos.
La Corte declara que el peticionario se encuentra impedido para tramitar la solicitud de amparo de la referencia como ponente y como parte de las respectiva Sala de Decisión, por incurrir en la cual dispuesta en los siguientes términos “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
Se ACEPTA el impedimento formulado y, en consecuencia, se separa al magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo del conocimiento del respectivo proceso.
Se ordena remitir el expediente al despacho de la Doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, a efectos de que elabore la ponencia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T-5.027.021 promovido por Alberto Rojas Rios contra la Sala Quinta del Consejo de Estado, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 5o del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, y en consecuencia se ACEPTA el impedimento formulado.
- SEGUNDO. SEPARAR al magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo del conocimiento del proceso correspondiente a la accion de tutela cuyo impedimento se acepta en los terminos de esta providencia.
- TERCERO. Remitir el expediente T-5.027.021 al despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia.
- CUARTO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.