Micelio
Auto14 de diciembre de 2011

A- de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Jhon Fredy Ardila Serrano Vs Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso correspondió por reparto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien consideró que el competente para conocer la acción era la Sala Penal de dicho Tribunal.

Esta sala por su parte, argumentó que la autoridad demandada era la Fiscalía Seccional, entidad del orden departamental y que por tanto la competencia correspondía a los jueces del circuito.

En nuevo reparto el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, decidió devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal, por considerar que el accionante es el que determinaba contra quien se dirigía la acción de tutela y en el caso concreto, era contra la Fiscalía General de la Nación.

La Corte considera que en el presente asunto no se está frente a un conflicto de competencia, sino frente a una discusión sobre las reglas del Decreto 1382 de 2000.

Se decide remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo sobre el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOSlos autos de fecha 4 de noviembre de 2011, 31 de octubre de 2011 y 21 de octubre de 2011, proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, respectivamente.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.