Auto24 de septiembre de 2009
A- de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Xxx En Representación De Su Hija Menor Xxx Vs Coomeva Eps.
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Tema · dato duro
En El Marco Del Proceso De Seguimiento Al Cumplimiento De La Órdenes Impartidas En La Sentencia T-209 De 2008, En La Cual Se Impone Una Condena En Contra De Coomeva Eps. Por No Realizar A Tiempo El Aborto Requerido Por Una Menor, Quien Fue Victima De Acceso Carnal Violento. La Corte En Este Caso Toma Competencia, De Manera Excepcional, Para Conocer Del Cumplimiento Del Fallo, Ya Que Debido A Varias Inconsistencias Esté No Ha Sido Cumplido. Ordena Al Juzgado De Primea Instancia, Hacer Efectivo El Pago Por Concepto De Indemnización, Pide A La Dirección Nacional De Salud, A La Procuraduría General De La Nación, Que Rindan Un Informe Sobre El Cumplimiento De Lo Ordenado En La Sentencia T-209 De 2008, En Cuanto Al Tribunal Nacional De Ética Medica Le Ordena Que Comunique Lo Dispuesto En Este Auto, A Los Demás Tribunales A Nivel Nacional, Que Rinda Un Informe Sobre El Cumplimiento De La Sentencia Y Por Último Que Se Inicie Investigación A Los Médicos Que Objetaron Conciencia, En Esté Caso Especifico. Se Oficia A La Dirección Nacional De Sistema De Salud Del Ministerio De Protección Social, Para Que, Estudie E Informe A Esta Corporación La Posibilidad Y La Conveniencia De Expedir Protocolos Que Deben Seguir Los Tribunales De Ética Médica A La Hora De Verificar Las Conductas De Los Médicos Que Manifiesten Objeción De Conciencia. Por Último Se Conmina A La Comunidad Para Que Alleguen Información Y Opiniones Pertinentes Relacionadas Con Lo Decidido Por La Corte En Lo Referente A La Interrupción Voluntaria Del Embarazo
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos del presente Auto AVOCAR el tramite de cumplimiento de la Sentencia T-209 de 2008.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Cucuta, si aun no lo hubiere hecho, que a partir de la notificacion del presente Auto, haga efectivo el pago de la totalidad de la suma liquidada por concepto de la indemnizacion de los danos causados a la menor reconocida en la Sentencia T-209 de 2008, sin perjuicio de la cancelacion de sumas pendientes, derivadas de la vulneracion de sus derechos.
- TERCERO. La Secretaria General de esta Corporacion comunicara inmediatamente lo aqui resuelto a la Procuraduria General de la Nacion para que vigile el cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral
- segundo. de este Auto.
- CUARTO. ADVERTIR a la Fiscalia 11 Seccional de Cucuta que en la implementacion de la medida de proteccion que dispuso para el caso de la denunciante referenciada, tenga en cuenta los hechos que dieron lugar a la Sentencia T-209 de 2008 y lo relatado en el presente Auto, para que dentro de la orbita de su competencia y del Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas y Testigos de la Fiscalia General de la Nacion, estudie la situacion de la senora y su hija, tomando las medidas que garanticen la proteccion efectiva de sus derechos a la integridad y a la vida o aquellos que pueden verse vulnerados por las denuncias efectuadas.
- QUINTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que informe a esta Sala de Revision una vez resuelva la posible sancion de las entidades implicadas y ordenadas investigar en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-209 de 2008.
- SEXTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el termino maximo de dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, presente un informe analitico y un balance general acerca de los diferentes avances, obstaculos identificados y cronograma de actividades con cada una de las acciones proyectadas a corto, mediano y largo plazo para lograr el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-209 de 2008.
- SETIMO.- SOLICITAR a la Direccion Nacional del Sistema de Salud del Ministerio de la Proteccion Social que, en el termino maximo de dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, exponga y amplie los argumentos por los cuales considera que no es competente para adelantar las investigaciones ordenadas en el numeral
- sexto. de la Sentencia T-209 de 2008.
- OCTAVO. ORDENAR a la Direccion Nacional del Sistema de Salud del Ministerio de la Proteccion Social que profiera en el termino maximo de dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, presente un informe analitico y un balance general acerca de los diferentes avances, obstaculos identificados y cronograma de actividades con cada una de las acciones proyectadas a corto, mediano y largo plazo para lograr el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-209 de 2008.
- NOVENO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion, que en el termino maximo de dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, presente un informe analitico y un balance general acerca de los diferentes avances, obstaculos identificados y cronograma de actividades con cada una de las acciones proyectadas a corto, mediano y largo plazo para lograr la efectiva vigilancia de lo ordenado en la Sentencia T-209 de 2008, en especial con lo relacionado en la orden septima del referido fallo.
- DECIMO. ORDENAR al Tribunal Nacional de Etica Medica comunicar lo aqui dispuesto a todos los Tribunales Seccionales de Etica Medica del pais, para que de inmediato inicien el tramite de las investigaciones que en sus jurisdicciones correspondan derivadas de la negativa medica a practicar las interrupciones voluntarias de embarazo permitidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la normativa que regula la materia.
- El Tribunal Nacional de Etica Medica presentara informe a esta Sala de Revision, en el termino maximo de dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento de lo considerado y dispuesto en la Sentencia T-209 de 2008 y en el presente Auto.
- UNDECIMO. ORDENAR de inmediato al Tribunal de Etica Del Norte de Santander que inicie las investigaciones correspondientes a los medicos que objetaron conciencia ya sea de forma individual o colectiva para la practica de la IVE de la adolescente identificada en la Sentencia T-209/08.
- DUODECIMO. OFICIAR a la Direccion Nacional del Sistema de Salud del Ministerio de la Proteccion Social lo aqui decidido, para que en ejercicio de sus competencias y su potestad reglamentaria, en el termino maximo de dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, estudie e informe a esta Corporacion la posibilidad y la conveniencia de expedir los protocolos o las directrices complementarias que sean pertinentes para regular el procedimiento que deben seguir los Tribunales de Etica Medica a la hora de verificar las conductas de los medicos que manifiesten objecion de conciencia en los casos de IVE, conforme a la jurisprudencia de esta Corporacion y la normativa aplicable.
- DECIMOTERCERO.- INVITAR a todas las instituciones educativas, organizaciones, fundaciones o personas que quieran participar en el seguimiento al tramite de cumplimiento de la Sentencia T-209 de 2008, para que alleguen la informacion y opiniones pertinentes relacionadas con lo decidido por la Corte Constitucional en materia de IVE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.