Auto30 de octubre de 2007
A- de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Rey Nuncira Cesar Augusto·Demandado Ministerio De Hacienda
✓
Tema · dato duro
En El Presente Caso El Tramite De La Accion De Tutela Esta Viciado Por Una Irregularidad In Procedendo Consistente En La Omision De Vincular Al Iss, Sujeto Que Tiene Interes Directo En Las Resultas Del Proceso Y Que Por Tanto Debio Ser Escuchado Para Que Se Le Garantizara Su Derecho Al Debido Proceso Y Su Correlativo De Defensa. Decretase La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir Del Auto Del 22 De Mayo De 2007 Y Remítase El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Para Que Continue Con El Tramite Del Asunto
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
Acción De Tutela
- Informalidad
Debido Proceso De Tutela
- Falta de notificación de la acción genera nulidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECRETASE la nulidad, por violacion al debido proceso, de todo lo actuado, a partir del auto de mayo 22 de 2007 (folio 84), dictado en Sala Unitaria por el Tribunal Superior de Bucaramanga, expediente No T-1691728.
- Segundo. Como consecuencia de la anterior declaracion, remitase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, para que continue con el tramite del asunto garantizando el debido proceso de las partes y los terceros interesados.
- Tercero. Una vez cumplidas as actuaciones de instancia, el proceso se sometera a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 en relacion con el tramite de seleccion para revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
A. 197/05Solicitud De Nulidad Del Auto 097 De 2005 Por Medio Del Cual Se Decreto La Nulidad De Las Sentencia T-268/05. La Decision De Declarar Nula Una Sentencia Es De Carácter Excepcional Y Debe Estar Circunscrita A Que Se Haya Solicitado La Nulidad De Manera Oportuna Y Que Se Haya Configurado Una Grave Vulneración Al Debido Proceso. Tambien Ha Dicho La Corte Que Dichas Causales De Nulidad Deben Ser Interpretadas Y Aplicadas De Manera Estricta, Sin Lugar A Extensiones Ni Analogias. En Conclusión No Es Posible Anular Un Auto Por Medio Del Cual Se Anulo Una Sentencia De La Corte Constitucional. Rechazada Por ImprocedenteA. 295/01Nulidad Desde Auto Admisorio De La DemandaA. 287/01Nulidad Por Falta De NotificacionA. 055/97Nulidad Por No Integracion Del Contradictorio.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.