A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Municipio De Palmira·Demandado Bejarano Daniel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca.
La controversia fue suscitada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el municipio de Palmira, Valle del Cauca, contra la Secretaría de Servicios Administrativos de Palmira por causa de unas resoluciones a través de las cuales, entre otras, se reconoció y reliquidó una pensión de jubilación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte consideró pertinente aplicar la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, reiterada en Auto 1169 de 2021, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo de su propia autoría, con fundamento en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia de lo decidido, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, y DECLARAR que el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el municipio de Palmira.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4210 al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Palmira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.