Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Poloche De Becerra Maria Del Carmen

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre Despachos radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de una Resolución mediante la cual la entidad reconoció y ordenó el pago de pensión de sobrevivientes y se ordene a la demandada a reintegrar lo pagado por concepto de mesadas, retroactivos y pagos en salud con ocasión de la prestación reconocida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, de acuerdo con lo dispuesto en Auto 316/21, establece que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Doce Administrativo de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a las sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Colpensiones contra la señora María del Carmen Poloche de Becerra.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4086 al Juzgado Doce Administrativo de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.