A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Universidad Autónoma De Manizales·Demandado Saludcoop Entidad Promotora De Salud Organismo Cooperativo Saludcoop En Liquidación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y la Superintendencia Nacional de Salud.
El conflicto surgido entre los Despachos fue originado por demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Saludcoop entidad promotora de Salud Organismo Cooperativo SaludCoop en liquidación y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de unas resoluciones que no reconocieron la prestación de servicios de seguridad social que habían sido reconocidos en actos administrativos emitidos por agentes liquidadores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la decisión contenida en Auto 343 de 2021, según el cual de conformidad con el artículo 104 y 140 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para conocer de la reparación de daños causados por hechos, omisiones, operaciones administrativas o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en los que estén involucradas entidades estatales o particulares que ejerzan función pública transitoria, en el marco de procesos de intervención y liquidación forzosa administrativa de una entidad promotora de salud.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente a la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y la Superintendencia Nacional de Salud; en el sentido de DECLARAR que la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4009 a la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.