A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Merchan Sanchez Victor Manuel·Demandado Gobernacion De Boyaca Secretaria De Educacion De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja.
La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra del departamento de Boyacá con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y se declare la ineficacia de la terminación del contrato en calidad de pre pensionado y se condene a la entidad demandada a las prestaciones sociales adeudadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la decisión contenida en Auto 492 de 2021, según el cual de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
La Corte decide remitir el expediente al Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3639 al Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.