A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Teresita Morales Marquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio porque el debate planteado por la accionante ya había sido clausurado definitivamente en la sentencia C-765/12, en la que se efectuó un control constitucional previo, integral y automático de lo que hoy es el artículo 13.1 de la Ley 1618 de 2013, hoy acusado.
Es decir, que el reclamo se dio sobre una disposición frente a la cual recae el efecto de la cosa juzgada constitucional.
En lo que respecta a la censura hecha al artículo 1 del Decreto 392 de 2018, la Corte la rechazó por ser manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre la validez de normatividades que, como esta, tienen una naturaleza reglamentaria, según se desprende de las previsiones del artículo 241 de la Carta Política.
La Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR en su integridad el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- CONFIRMAR el auto del día 17 de julio de 2020 expedido en el marco del expediente D-13786, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 13.1 de la Ley 1618 de 2013 y contra el artículo 1 del Decreto reglamentario 392 de 2018
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.