Micelio
Auto9 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Alfonso Serrano Ardila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Adicion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto peticionario no logró demostrar que se hubiera omitido resolver alguno de los extremos de la litis, o cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de adición de la Sentencia SU.003/18.

La petición se fundamentó en que la Corte en la expedición de la providencia de la referencia sólo se limitó a examinar la vulneración de los derechos fundamentales emanados de la condición de prepensionado del actor, sin que ese fuese el único fundamento para invocar la protección constitucional, y sin analizar la solicitud que se hizo a la Magistrada Sustanciadora para que en el mismo trámite de tutela y por economía procesal, se definiera la existencia de desviación de poder en el acto de nombramiento de la persona que ocupó el cargo del cual él fue declarado insubsistente.

Tras considerar que la Corte se pronunció acerca de la totalidad de la litis y de todos los puntos de interés constitucional que planteaba el caso, la Sala Plena decidió negar la solicitud de adición formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR LA SOLICITUD DE ADICIÓN de la Sentencia SU-003 de febrero 8 de 2018, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.