Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Acueducto Regional Cooperativo El Comun Acuascoop Esp·Demandado Corporacion De Acueducto Y Alcantarillado Regional Agua Fria Corpoaguafria

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Contratos De Suministro Celebrados Entre Empresas De Servicios Públicos De Régimen Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva -Santander y el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil -Santander.

La controversia entre los Despachos se presenta por demanda ordinaria de declaración de existencia de contrato de suministro de agua sin tratar en bloque, iniciada por el Acueducto Regional Cooperativo El Común – Acuascoop LTDA.

E.S.P. – contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado Regional de Agua Fría – Corpoaguafría –.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que, en aplicación de la cláusula general de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del GGP, la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad civil es la competente para conocer de las controversias presentadas por las Empresa de Servicios Públicos privadas, relacionados con contratos de suministro cuando no conste que estos últimos puedan derivarse de un contrato estatal.

En virtud de lo decidido, la Corte remite el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo de San Gil y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de San Gil, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el Acueducto Regional Cooperativo El Común (Acuascoop LTDA. E.S.P.) contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado Regional de Agua Fría (Corpoaguafría) corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3578 al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de San Gil y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.