A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sociedad Empresa De Servicios Publicos De La Calera Espucal Esp·Demandado Sociedad Aguas Del Teusaca Sas Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito, Sección tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de disolución y liquidación de sociedad por acciones simplificada que presentó la Empresa de Servicios Públicos de la Calera en contra de la Sociedad Aguas de Teusacá SAS EPS y sus socios estratégicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto aplicando la regla que establece que, las demandas que se susciten con ocasión a una controversia derivada de contratos en los que haga parte una sociedad de economía mixta, cuya participación accionaria del Estado sea mayor del 50%, le corresponderán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por numeral 2° y el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá -sección tercera-, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá -sección tercera- la competencia para conocer de la demanda de disolución y liquidación de sociedad por acciones simplificadas presentada por la empresa de servicios públicos de la Calera contra la Sociedad Aguas del Teusaca S.A.S E.P.S. y sus socios estratégicos Urbes S.A.S. E.S.P. y Chafik Ingeniería S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3357 al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá -sección tercera-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.