A-277/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería (Córdoba), y la Superintendencia de Sociedades, suscitado por el medio de control de reparación directa instaurado por una ciudadana, contra el departamento de Córdoba, por la omisión del deber objetivo de cuidado e indebida operación administrativa en el marco de un acuerdo de reestructuración, por la dilatación del pago integral de sus acreencias laborales, por lo que solicita declarar responsable al ente territorial por los daños y perjuicios morales y materiales causados, y se pague lo debido.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el presente asunto no versa sobre la ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos en sí mismo, sino sobre la determinación de la responsabilidad patrimonial del departamento de Córdoba.
La Sala recuerda que, el artículo 37 de la Ley 550/99 facultó a la SuperSociedades para conocer de diversas controversias relacionadas con dichos acuerdos, se trata de una competencia “restringida y excepcional”, limitada a resolver ciertas vicisitudes propias de los acuerdos de reestructuración, pero no se extienden a los conflictos derivados de obligaciones que se surtan después de los acuerdos, ni al trámite de procesos ejecutivos sobre tales obligaciones, materias que corresponden al conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En este caso que se pretende la indemnización a cargo de una entidad pública, en reiteración del Auto 3121/23, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia.