Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Judicial de Medellín y el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial y un desconocimiento del principio de la perpetuatio jurisdicionis, según el cual, la competencia del juez que admite una tutela se mantiene durante todo el trámite y, en consecuencia, no puede ser modificada en primera ni en segunda instancia.
La Corte dio aplicación al precitado principio y dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Judicial de Medellín para que, de forma inmediata, continúe con el trámite y profiera la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de enero de 2025 por el Juzgado 034 Administrativo Oral del Circuito de Judicial de Medellín, dentro del expediente ICC-4913.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4913 al Juzgado 034 Administrativo Oral del Circuito de Judicial de Medellín para que, de forma inmediata, continúe con el trámite y profiera la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Federico en contra de la Nueva EPS.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 034 Administrativo Oral del Circuito de Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.