A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Edificio Melenas Ph·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales con entidades de economía mixta cuya participación accionaria estatal sea inferior del 50%
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 8º Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 2º Administrativo de la misma ciudad.
El origen de la controversia radica en demanda ejecutiva presentada por el edificio Melenas P.H., en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE) en calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y propietaria del apartamento 201 de la PH., con la cual solicitó librar mandamiento de pago a su favor por las sumas de dinero correspondientes a cuotas de administración generadas por el apto. y las que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 808 de 2021 según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer demandas ejecutivas promovidas contra una sociedad de economía mixta sometida al régimen del derecho privado, cuando las mismas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el artículo 104.6 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 8º Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 2º Administrativo de Medellín y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado 8º Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la apoderada judicial del edificio Melenas P.H contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4932 al Juzgado 8º Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 2º Administrativo de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.