A- de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Luis Eduardo Angel Madrid Vs. Mercattel S.A.S Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Reiteración auto A124/09
- Integrada por todos los jueces de la República
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Conocimiento de Cali y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte considera que el asunto objeto de estudio le corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali y, por ello, decide remitirle el expediente, para que sin ninguna dilación profiera la respectiva decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con función de Conocimiento de Cali, Valle de Cauca, el diecinueve (19) de mayo de 2014, dentro del proceso de tutela interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Ángel Madrid.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con función de Conocimiento de Cali, Valle de Cauca, el expediente que contiene la acción de tutela presentada por el accionante (ICC-2041), para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Armenia, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional en relación con el presunto conflicto de competencia suscitado.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.