A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Aurora Luz Montoya Ruiz·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que el asunto debía tramitarse como una solicitud de cumplimiento de un fallo de tutela o como un incidente de desacato, mientras que el otro despacho estimó que lo formulado era una acción de tutela y como tal, se le debía impartir el trámite correspondiente.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Armenia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de septiembre de 2023, por medio del cual el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Armenia se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por la señora Aura Luz Montoya Ruiz.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Armenia el asunto contenido en el expediente ICC-4517, conforme con las razones anteriormente señaladas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Armenia que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión decisión a la accionante dentro del proceso de tutela contenido en el ICC-4517 y al Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.