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A. 2764/23
Aclaración de votoAuto A. 2764/238 de noviembre de 2023

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS AL AUTO 2764 DE 2023 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento aclaración de voto a la sentencia proferida en el asunto de la referencia.

1. En esta ocasión, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 valoró el cumplimiento de la orden tercera de dicha sentencia, en cuanto a la creación del MESEPP, concluyendo que había un cumplimiento bajo de la orden, disponiendo requerir su cumplimiento en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del auto, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y el inicio de incidente de desacato.

2. Pese a que concuerdo con lo decidido, me veo precisado a aclarar mi voto, pues el Auto 480 de 2023, en consonancia con el Auto 895 de 2022, advirtió que los mecanismos específicos para asegurar el cumplimiento de las decisiones emitidas por la Corte en el marco de los seguimientos que decide asumir, pueden activarse sin perjuicio de otros instrumentos judiciales o disciplinarios idóneos para analizar la conducta de las autoridades renuentes al cumplimiento.

3. Lo anterior, con fundamento en el artículo 53 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y, especialmente, en (i) el artículo 454 del Código Penal105, que tipifica como conducta punible la sustracción al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial; (ii) el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019106, que establece como sustrato de la falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses; y, por último, (iii) la Ley 610 de 2000, que regula el proceso de sanción a quienes, por actuación dolosa o culposa, le causen detrimento patrimonial al Estado107.

4. La Sala Especial advirtió en el citado Auto 480 que "la pasividad institucional y la indebida gestión de los recursos públicos que ha sumido a La Guajira y, concretamente, a las y los niños del pueblo Wayuu que habitan el departamento, en la insatisfacción constante de sus derechos fundamentales no solo debe cesar, sino que los organismos de control deben ser mucho más diligentes en el cumplimiento de sus funciones constitucionales". En consecuencia, la Sala de Seguimiento anunció que dispondría "de los medios coercitivos que le faculta la Ley para que las órdenes enunciadas en la sentencia y en los autos de seguimiento se satisfagan108".

5. En esta oportunidad la Sala hizo especial énfasis en el incumplimiento que persiste sobre la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP y, en consecuencia, activó los trámites previstos en los artículos 27 y 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.

6. No obstante lo anterior, considero que era necesario adoptar otro tipo de medidas, ante los graves antecedentes que se resaltaron en la providencia, especialmente el paso de más de 5 años sin que las entidades obligadas al cumplimiento hubieran conformado el Mecanismo encargado de ejecutar las órdenes estructurales de sentencia; las tasas de mortalidad infantil que no han logrado los estándares dispuestos en la sentencia109 desde que se emitió y notificó el fallo; y la inexistencia de las condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos fundamentales tutelados en el territorio que habitan las niñas y los niños Wayuu.

7. Estos antecedentes dan cuenta de que quienes han presidido las entidades encargadas de la satisfacción de los derechos fundamentales, que ahora no pueden ser conminadas al cumplimiento ni sancionadas de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, permanecieron impasibles ante la vulneración generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales al agua, la alimentación y la salud de las y los niños Wayuu. Durante sus mandatos las muertes de menores Wayuu se registraron sin motivar acciones efectivas. En ese orden, era imperativo para la Sala actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, mediante el cual se regula el deber de denunciar que tiene toda persona y, especialmente quienes ejercen el servicio público, que tengan conocimiento de la comisión de un delito investigable de oficio.

8. De acuerdo con lo anterior, era urgente que los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, en el ámbito de sus competencias, iniciaran la investigación de las omisiones detectadas en contra de quienes precedieron, desde el año 2018, a las y los actuales rectores de las siguientes entidades: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Regiones, Ministerios de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

9. En los anteriores términos dejo consignados los motivos por los cuales aclaré mi voto en el asunto de la referencia Fecha ut supra, JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu). 2 Ib., numeral tercero de la parte resolutiva. 3 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.2.1. 4 De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, "El incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.". 5 Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013. 6 Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013. 7 Auto 480 de 2023, f.j. 27 y 91 8 Ib., f.j. 52 9 De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, "El incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho." 10 Al tener en cuenta que los resultados del IGED son fundamentales para definir la superación del ECI, sus datos ameritan ser verificados. Para ello, la Sala cuenta tanto con los distintos mecanismos probatorios propios para su comprobación, como con los reportes e informaciones allegadas al proceso. A su vez, el cotejo con los indicadores señalados en la orden décima para los asuntos relacionados con los mismos. 11 Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013. 12 Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013. 13 La suficiencia se valorará teniendo en cuenta que los resultados de las acciones con base en IGED considerados de forma agregada demuestren que la satisfacción del derecho implica la garantía efectiva de sus diferentes dimensiones. 14 La progresividad se evidenciará en aquellos casos en los cuales los IGED demuestren que las dimensiones del derecho han sido satisfechas gradualmente y que no se han presentado retrocesos; o, en caso de haberse presentado, se implementaron las acciones correspondientes para lograr nuevamente un avance progresivo de la tutela efectiva del derecho en cuestión. 15 La sostenibilidad se analizará con base en la trazabilidad de los IGED en el tiempo. En ese sentido, el goce efectivo de un derecho sostenible implica que su garantía se ha mantenido y tiene la vocación de hacerlo a futuro. 16 Estos fundamentos desarrollan la aplicación del incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y la solicitud a las autoridades competentes de la aplicación de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales. 17 Ver parágrafo 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo señalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021. 18 Bajo el entendido de que la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas le corresponde a las entidades públicas, las cuales deben formular el o los planes para superar el ECI. En estos procesos, además, deben tener espacios de participación las autoridades indígenas y la sociedad civil que han acompañado el trámite. Sentencia T-302 de 2017, f.j., 9.2.4 19 Ib., considerando 9.2.3, numeral 2 20 Alcanzar los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, en los términos establecidos en esta sentencia (9.1.4.4 al 9.1.4.6.) A saber:

1. El indicador de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país;

2. El indicador de prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país;

3. El indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país y

4. La prevalencia de desnutrición aguda en el Departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondrá en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del país. 21 Estos son: (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los planes de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu. 22 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.1.4.1.; 9.1.4.4., párrafo 5; 9.2.1 y 9.4.3.2.2., por ejemplo. 23 Al respecto, ver la caracterización de la orden realizada en el Auto 480 de 2023, f.j. 18. 24 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 6.2.2. 25 Sentencia T-302 de 2017, f.j 9.1.2, párrafo 2. 26 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 8.2.5. 27 Sentencia T-032 de 2017, f.j. 9.1.2.2. 28 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.1.2.2. 29 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 8.2.7 y 8.2.8. 30 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.1.2.5 31 Sentencia T-302 de 2017, f.j 9.1.2, párrafo 3. 32 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 8.2.4. 33 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.2.2 34 Sentencia T-302, f.j. 10.4. 35 La Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira y los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. 36 Cfr. expediente digital "Carpeta 05 Auto 042 de 2021 Avoca conocimiento", subcarpeta "Respuestas", subcarpeta "5. 20-04-21. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA". 37 i) Al representante de las comunidades de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia; ii) a la Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República; iii) al Gobernador de la Guajira; iv) al representante de las autoridades municipales de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao; v) a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; vi) al Defensor del Pueblo, vii) a la Procuradora General de la Nación; viii) al Fiscal General de la Nación; ix) a la veeduría ciudadana a la implementación de la sentencia T-302 de 2017; y x) al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia. 38 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "10. 19-05-21. DEFENSORÍA DEL PUEBLO". 39 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "3. 10-05-21. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN". 40 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "6. 11-05-21. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA". 41 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "2. 10-05-21. ALCALDÍA DE MAICAO" 42 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "13. 03-06-21. GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA" 43 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "5. 11-05-21. VEEDURÍA CIUDADANA" 44 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "7. 11-05-21. DEJUSTICIA". 45 Cfr. expediente digital, carpeta "06 Auto del 29-04-21 Sesión Técnica del 04-06-21", subcarpeta "04Auto29Abril2021Sesión técnica seguimiento04 Jun-21", subcarpeta "05RespuestasRecibidas", subcarpeta "14. 04-06-21. VOCEROS COMUNIDAD WAYUU". 46 Cfr. expediente digital, carpeta "07 Auto 388 de 2021 Pruebas"; subcarpeta "17Auto388pruebas21Julio2021; subcarpeta "04Respuestas"; subcarpeta 01RespuestaConsejeriaPresidencialParaRegiones". 47 Sentencia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha en la que se ordena entre otras la socialización en el marco del MESEPP de esa decisión judicial. Respuesta del 7 de septiembre de 2021. P. 4. 48 Cfr. expediente digital, carpeta "14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22", subcarpeta "Respuestas Entidades" 49 Ib. 50 Ib. 51 Ib. 52 Cfr. expediente digital, carpeta "14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22", subcarpeta "Respuestas Entidades", subcarpeta "18-10-22 Invías". 53 Cfr. expediente digital, carpeta "14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22", subcarpeta "Respuestas Entidades" 54 Consejos Municipales de Política Social. 55 Ib. 56 Dispuesto en el artículo 8 del Decreto 100 de 2020. 57 Notificada el 6 de junio de 2018. Al respecto, ver anotaciones de la Secretaría General de la Corte en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_codigo&date3=2015-01-01&date4=2023-07-17&radi=Radicados&palabra=t5697370&radi=radicados&todos=%25 58 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 59Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 60 C.P. artículo

113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 61 C.P. Artículo

288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. 62 En el Auto 696 de 2022, la sala expuso la necesidad de establecer cuáles serán los mecanismos que permitirán garantizar la sostenibilidad de las intervenciones estatales. 63 Por ejemplo, al participar en las sesiones técnicas y en la inspección judicial realizada entre el 17 y el 21 de abril de 2023. 64 Por ejemplo, el ICBF, frente a los cuestionamientos formulados en el Auto 1353 de 2022 hizo una prolija explicación de la ruta integral de atención. Precisó que depende de la edad del menor, pues este aspecto define el tipo de servicios que recibe. Por ejemplo, el de educación en las edades más tempranas, la concurrencia de las autoridades encargadas de formalizar la identidad de las y los menores, las encargadas de ofrecer el servicio de salud, las vacunas, así como quienes hacen el seguimiento nutricional. Hizo alusión, además, al sistema nacional de bienestar familiar. Sin embargo, se echa de menos la lista de las entidades, tanto del sector nacional como territorial que hacen parte de dicho sistema, con la respectiva tarea que de manera específica cumple en cada uno de esos niveles de atención. Cfr. expediente digital, carpeta "14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22", subcarpeta "Respuestas Entidades" 65 Por ejemplo, desarticulación institucional entre las entidades territoriales, entre estas y las nacionales y entre todas ellas y las autoridades étnicas; persistencia de excusas basadas en las normas que regulan las competencias de las entidades y falta de actividad para superar los obstáculos normativos que podrían postergar la ejecución de acciones y la reiterada exposición de carencias financieras. 66 Se resalta en este punto la Sentencia T-172 de 2019. 67 En el Auto 480 de 2023, esta Sala que las prácticas inconstitucionales se configuran en aquellos casos en los cuales si bien las autoridades pretenden cumplir fines constitucionalmente legítimos (el goce efectivo de un derecho), los medios adoptados no son adecuados en tanto acarrean la tergiversación de los instrumentos constitucionales y, con ello, afectan los derechos constitucionales ya sea de las personas a las que están dirigidas o de terceros. 68 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.1.2.5. 69 Ib. 70 Aspecto advertido en la Sentencia T-302 de 2017, f.j 9.1.2.5 71 De conformidad con el artículo 83 de la Ley 715 de 2021, los resguardos indígenas participan en la administración de los recursos del sistema general de participaciones en la asignación especial para resguardos indígenas, de acuerdo con las siguientes reglas: Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. <Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Los proyectos de inversión deberán estar incluidos en el contrato de administración celebrado con el respectivo municipio o departamento, en concordancia con la clasificación de gastos definida por el Decreto-Ley 111 de 1996. Con relación a los bienes y servicios adquiridos con cargo a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, los alcaldes deberán establecer los debidos registros administrativos especiales e independientes para oficializar su entrega a las autoridades indígenas. Con el objeto de mejorar el control a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, el Gobierno Nacional fortalecerá la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al SGP, establecida por el Decreto 28 de 2008. Las secretarías departamentales de planeación, o quien haga sus veces, deberá desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la adecuada programación y uso de los recursos. PARÁGRAFO. La participación asignada a los resguardos indígenas se recibirá sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en razón de la población atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educación de conformidad con el artículo 16 de esta ley, y el capítulo III del Título III en el caso de salud. 72 Auto 265 de 2019, en reiteración de lo expresado en las sentencias T-553 de 1995, T-406 y T-1051 de 2002, T-096 de 2008, C-367 de 2014, entre otras. 73 En otras palabras, alcanzan el cumplimiento medio, alto o general. 74 Siguiendo esa lógica, en los Autos 192 de 2019 y 895 de 2022, la Corte aplicó, de manera simultánea los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, previa la declaratoria de incumplimiento y de cumplimiento bajo de unas órdenes. Asimismo, el Auto 265 de 2019, reiterando lo dicho en la Sentencia SU-034 de 2018, incluyó dentro los requisitos materiales de procedencia del incidente el siguiente: "constatar si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia". 75 Auto 045 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 76 (i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.// (ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.// (iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.// (iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. 77 Autos 108 de 2005, 184 de 2006, 285 de 2008 y 122 de 2006. En el mismo sentido la Sentencia T-897 de 2008. 78 Sentencia T-171 de 2009. En el mismo sentido la sentencia T-1113 de 2005. 79 Sentencias T-939 de 2005, T-1113 de 2005, T-632 de 2006 y Autos 285 de 2008 y 122 de 2006. 80 Auto 108 de 2005, 184 de 2006, 285 de 2008 y 122 de 2006. 81 Sentencia T-939 de 2005. En el mismo sentido la Sentencia T-897 de 2008 y los Autos 285 de 2008 y 122 de 2006. 82 La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional que haya resuelto revocar lo inicialmente dispuesto. De esta manera, en Auto 136A de 2002, esta Corporación destacó que la competencia principal del juez de primera instancia para asegurar el cumplimiento de las distintas sentencias de tutela: "(i) Obedece a una interpretación sistemática del decreto 2591 de 1991, (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales, (iii) esta (sic) en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela y, (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta". Cfr. Sentencias SU-1158 de 2003, T-421 de 2003, T-368 de 2005 T-271 de 2015 y T-226 de 2016. 83 Sobre los rasgos que diferencia el trámite del cumplimiento del incidente de desacato, se ha dicho: "[L]a facultad para sancionar por desacato es una opción que tiene el juez frente al incumplimiento pero no puede confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a o los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requisito necesario ni previo para poder imponer la sanción." Sentencia T-459 de 2003, M.P.: Jaime Córdoba Triviño 84 En primer lugar, esta Sala tiene competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos proferidos en el marco del seguimiento; en consecuencia, puede aplicar el mecanismo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591. En segundo lugar, en aquellos casos en los que en el marco de un incidente de desacato se impongan sanciones, le corresponderá a la Sala Plena de la Corte Constitucional resolver el desacato en grado jurisdiccional de consulta. Lo anterior, en los términos previstos en los artículos 241 de la Constitución Política, 52 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015. 85 De acuerdo con el Auto 265 de 2019, las solicitudes de apertura de un incidente de desacato deben cumplir los siguientes presupuestos formales de procedencia: "i. Confirmar que las personas que promueven este tipo de incidentes se encuentran legitimadas para hacerlo. Al respecto, la Sentencia T-766 de 1996 estableció que los incidentes de desacato pueden ser promovidos por las partes interesadas, es decir, por aquellos quienes hicieron parte en el proceso de tutela; de oficio por los jueces de conocimiento; a petición del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo. || ii. Verificar que existe una orden concreta presuntamente incumplida, debido a que la misma constituye el límite de quien formula el incidente y del juez que lo resuelve. || (...) iv. Identificar a la persona responsable del cumplimiento de la orden presuntamente desacatada. Esto, por cuanto la responsabilidad exigida a los destinatarios de las decisiones de tutela es subjetiva." Auto 265 de 2019. 86 Las solicitudes de apertura de desacato deben cumplir los siguientes presupuestos materiales, sintetizados en los siguientes términos en el Auto 265 de 2019: "en Sentencia SU-034 de 2018 la Sala Plena de la Corte precisó que, para que haya lugar a una sanción de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez de tutela: (i) constatar si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia; y (ii) verificar si efectivamente existe responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial. || Para estos efectos, la citada providencia explicó que la autoridad que adelanta el incidente de desacato debe verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarse; (iii) cuál es el alcance de esta; (iv) cuál fue el nivel de cumplimiento, dado que solo procede el desacato ante incumplimientos; y (v) de ser el caso, cuáles fueron las razones que generaron el desacato de lo ordenado. Esto último, a su vez, implica comprobar si existe un nexo causal entre el comportamiento culposo o doloso del demandado y el resultado alcanzado86." Auto 265 de 2019. 87 Sobre este tema también es relevante el Auto 895 de 2022, que ordenó iniciar un incidente de desacato en contra de la Ministra de Vivienda, del Director de la Unidad para las Víctimas y del Director de FONVIVIENDA, por el incumplimiento de las órdenes octava, décima y undécima, y el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021. 88 Al respecto, en las Sentencia C-367 de 2014 y en el Auto 265 de 2021 se anotó que "el incumplimiento de este deber constituye una conducta de suma gravedad, teniendo en cuenta que compromete no solo el eficiente acceso a la administración de justicia, sino además la prevalencia del orden constitucional, puesto que '(i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia." 89

1. El indicador de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país.//

2. El indicador de prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país.//

3. El indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país.//4. La prevalencia de desnutrición aguda en el Departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondrá en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del país. 90 Los reportes consultados están en: http://www.salud-laguajira.gov.co/tema/eventos-de-vigilancia-499539. Consulta realizada el 30 de mayo de 2023. Sobre esta información deben hacerse las siguientes precisiones: (i) se trata de las cifras oficiales reportadas en el portal SIVIGILA del Instituto Nacional de Salud; (ii) entre los años 2018 y 2021 el reporte presenta varios eventos epidemiológicos desagregados de la desnutrición, por esa razón la Sala tuvo en cuenta los números registrados de muertes por EDA (Enfermedad Diarreica Aguda), IRA (Infección respiratoria aguda) y Desnutrición y asociada; (iii) el reporte por y asociada a Desnutrición no está discriminado por edades. A lo anterior debe agregarse el riesgo de subregistros denunciado por algunos medios; por ejemplo, los artículos Tumbas sin nombre: los niños mueren por desnutrición en La Guajira y nunca son reportados, publicado por la organización Mutante. Disponible en https://www.mutante.org/contenidos/tumbas-sin-nombre-los-ninos-mueren-por-desnutricion-en-la-guajira-y-nunca-son-reportados/; Las grietas de la información sobre el hambre en Colombia, publicado por la misma plataforma, en asocio con Dejusticia, disponible en https://www.mutante.org/contenidos/las-grietas-en-la-informacion-sobre-el-hambre-en-colombia/ y Muere menor wayú por desnutrición en La Guajira: van cuatro este año, publicado por El tiempo, disponible en https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/muere-menor-por-desnutricion-en-la-guajira-son-cuatro-en-lo-que-va-del-ano-734129. También se resalta que en la Sentencia T-302 de 2017 se llamó la atención sobre el riesgo de subregistro (ver f.j. 5.2.4) 91 Cfr. http://www.salud-laguajira.gov.co/eventos-de-vigilancia-499539/eventos-venezuela-y-mapa-epidemiologico-la-guajira-2019-666010. Consulta realizada el 30 de mayo de 2023. 92 Cfr. http://www.salud-laguajira.gov.co/eventos-de-vigilancia-499539/eventos-venezuela-y-mapa-epidemiologico-la-guajira-2020-132331. Consulta realizada el 30 de mayo de 2023 93 Cfr. http://www.salud-laguajira.gov.co/eventos-de-vigilancia-499539/eventos-venezuela-y-mapa-epidemiologico-la-guajira-2021-672965. Consulta realizada el 30 de mayo de 2023. 94 Cfr. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://salud---la-guajira.micolombiadigital.gov.co/sites/salud---la-guajira/content/files/000490/24456_bes-no-52laguajiraano-2022.pdf. Consulta realizada el 30 de mayo de 2023. 95 Cfr. https://salud---la-guajira.micolombiadigital.gov.co/sites/salud---la-guajira/content/files/000592/29598_bes-no-41laguajiraano-2023.pdf. Pág. 13 del Boletín epidemiológico semana 41 La Guajira 2023. Consulta realizada el 8 de noviembre de 2023. 96 Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.1.4.2. 97 Que puede consultarse en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=11&campo=rad_codigo&date3=1992-01-01&date4=2023-07-31&todos=%25&palabra=RE0000348. 98 Pág. 4 del documento. 99 Puede consultarse el Auto 295 de 2020, en el que la Sala Plena recopiló las causales excepcionales para que la Corte Constitucional promueva el cumplimiento de sus sentencias. También remitirse los Autos 218 de 2020 y 556 de 2019, fundamentos del Auto 042 de 2021 con el cual se avocó el presente seguimiento. Dichas situaciones son: (i) El juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte no adopta medidas conducentes.// (ii) Se ha presentado un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela, sin que el juez de primera instancia haya podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o cuando dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces.// (iii) El juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste.// (iv) La autoridad desobediente es una alta Corte, pues estas no tienen superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato.// (v) Resulte imperioso salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional.// (vi) La intervención de la Corte sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.// (vii) Cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo. 100 (i) Auto del 29 de abril de 2021, convocó una sesión técnica llevada a cabo de manera virtual el 4 de junio de 2021, (ii) Auto 388 de 2021, decretó pruebas de oficio; (iii) Auto 443 de 2021, convocó una inspección judicial; (iv) Auto del 14 de diciembre de 2021, solicitó información sobre destinación de recursos, prácticas defraudatorias y corrupción; (v) Auto 1193 de 2021, ordenó al ICBF realizar un acto simbólico de reconocimiento de derechos de la comunidad Wayuu, y a la Defensoría del Pueblo en conjunto con la Procuraduría General de la Nación adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación; (vi) Auto del 14 de diciembre de 2021 sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos; (vii) Auto 1196 de 2021, declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017; (viii) Auto 696 de 2022 que decretó medidas cautelares; (vix) Auto del 22 de julio de 2022, convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 2 de agosto de 2022; (x) Auto 1353 de 2022 que convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 21 de octubre de 2022; (xi) Auto 1814 de 2022 que invitó a expertas y expertos para conformar grupos de apoyo especializado; (xii) Auto 274 de 2023 que ordenó la práctica de inspección judicial para realizarse entre el 17 y el 21 de abril de 2023; (xiv) Auto 305 de 2023 que valoró el cumplimiento del Auto 1193 de 2023 (reconocimiento de la titularidad de derechos del pueblo Wayuu) y Auto 480 de 2023, que definió la metodología del seguimiento. 101 Que en el término de quince (15) días conformaran el MESEPP y que en los quince (15) días siguientes, iniciara su funcionamiento. En el mismo sentido, dentro de los quince (15) días siguientes debía iniciarse el procedimiento tendiente al cumplimiento del primer componente de la orden tercera del fallo, esto es, la evaluación profunda sobre las propuestas de las autoridades Wayuu y la Defensoría del Pueblo contenidas en el Anexo III de la sentencia T-302 de 2017 102 De conformidad con los considerandos del Decreto 100 de 2020, esta entidad será la encargada de "Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al Presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar las regiones". 103 En esta sentencia, particularmente, se anotó que: "Desde esa perspectiva, el trámite del incidente desacato no puede supeditarse a que la persona a cuyo favor se profirió la orden de amparo formule una petición al respecto. Si ninguna de las medidas de impulso procesal ha permitido avanzar en el cumplimiento del fallo, por circunstancias atribuibles a la conducta del obligado, el juez debe, de oficio, iniciar el incidente, para presionar por esa vía la satisfacción de las órdenes impartidas y proteger los derechos fundamentales comprometidos en cada caso." 104 Por ejemplo, las del 22 de julio de 2022 y 9 de mayo de 2023 (suscrita por algunas autoridades Wayuu); y del 30 de enero de 2023 (suscrita por la Veeduría Ciudadana). Estas solicitudes las ha resuelto el despacho sustanciador en el sentido de hacerle saber y a las y los solicitantes que la información y las solicitudes presentadas se tendrían como insumo para los próximos autos que valoren y/o verifiquen el estado de cumplimiento de la sentencia y, con ello, los demás mandatos generales proferidos, según la secuencia de las órdenes dispuesta en la parte resolutiva fallo. 105 "El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes". 106 LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley." 107 De acuerdo con el artículo1° de la Ley 610 de 2000: "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". 108 Al respecto, se aclara que el seguimiento de la Sala no se concentra, exclusivamente, en las responsabilidades particulares de los funcionarios o dependencias que de manera puntual incumplan con los lineamientos establecidos en la sentencia. Las investigaciones y eventuales sanciones de carácter penal, disciplinario, o de gestión fiscal, se encuentran en cabeza de la FGN y los organismos de control. Sin perjuicio de que, en el seguimiento, al advertir una eventual acción u omisión que amerite la intervención de la FGN y/o los organismos de control pertinentes, se compulsen las copias respectivas. 109 De acuerdo con los indicadores contenidos en la orden 10 de la Sentencia T-302 de 2017. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------