Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Nivel de cumplimiento bajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 mide los niveles de cumplimiento de las directrices impartidas en el precitado fallo y declara el cumplimiento bajo de su orden tercera, en cuanto a la creación de un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado (MESEPP) y, en consecuencia, decide iniciar un incidente de desacato en contra de varias autoridades gubernamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP.
  2. Segundo. REQUERIR a la Consejera Presidencial para las Regiones, las y los ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la directora del ICBF; al superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la gobernadora de La Guajira y a los alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este auto, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la conformación del MESEPP.
  3. Tercero. INICIAR INCIDENTE DE DESACATO en contra de la consejera presidencial para las Regiones, Sandra Liliana Ortíz Nova; el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo; la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco; la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González; a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez; la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Laura Sarabia Torres; la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas; el superintendente nacional de Salud, Ulahy Beltrán; el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Olmedo López; la gobernadora del Departamento de La Guajira, Diala Wilches; el alcalde de Maicao, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj; el alcalde de Manaure, Elven Manuel Meza Barros; el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes y el alcalde de Uribia, Bonifacio Henríquez Palmar.
  4. Cuarto. INFORMARLE a las autoridades mencionadas en el numeral
  5. tercero. que podrán presentar pruebas dentro del plazo de tres (03) días, contado a partir de la notificación de este proveído. También se advierte que en caso de reportarse nuevas acciones y resultados para el cumplimiento de la orden, estos deben basarse en indicadores de goce efectivo de derechos -IGED.
  6. Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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