ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 276 DE 2024 Referencia: Expediente CJU-4879 Asunto: Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 96 Seccional de Medellín y la Fiscalía 148 Penal Militar de la misma ciudad. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo esta aclaración de voto en relación con la providencia de la referencia, por las razones que expondré a continuación. Aunque comparto la decisión de remitir el asunto de la referencia a la jurisdicción ordinara en su especialidad penal, considero que la Corte debió haber explicado con mayor profundidad las razones por las que consideró que, en este caso, la Fiscalía 96 Seccional de Medellín estaba legitimada para proponer el conflicto de jurisdicciones. Sobre el particular, en el Auto 704 de 2021 la Corte, entre otras cosas, se refirió a la legitimación de la Fiscalía General de la Nación para proponer conflictos de competencia, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia SU-190 de 2021. En concreto, explicó que en el escenario en el que la Fiscalía no ejerce funciones jurisdiccionales, puede excepcionalmente proponer conflictos de jurisdicciones con fundamento en las siguientes dos razones: (i) para "garantiza[r] el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, porque [esto] permite que desde la investigación sea posible dirimir el conflicto, sin trabar los tiempos del proceso penal"64, y (ii) para "garantiza[r] el acceso y la eficacia de la administración de justicia. Esto es así porque se permite que los medios de convicción sean empleados en el juicio a partir de la investigación tal y como fueron concebidos y recaudados. De lo contrario, se correría el riesgo de que mientras se suscitara el conflicto por el juez, se enervara la potencialidad probatoria de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación"65. A partir de lo anterior, en mi criterio, las reglas que estableció la Corte para que la Fiscalía General de la Nación pudiera proponer el conflicto de jurisdicciones se construyeron sobre el supuesto de que esta autoridad cumpliría un papel activo al momento de proponer los conflictos. Precisamente, se partió de que la Fiscalía perseguiría que declarara su competencia para conocer un asunto y pudiera proceder con su labor. En el Auto 276 de 2024 la Corte Constitucional estudió un conflicto negativo de jurisdicciones que se suscitó entre la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín y la Fiscalía 96 Seccional de Medellín. En particular, las autoridades en conflicto rechazaron su competencia jurisdiccional para conocer un asunto relacionado con la muerte de un ciudadano, en la que presuntamente estuvieron involucrados agentes de la Policía Nacional. Como se explica en el auto sobre el que presento esta aclaración de voto, mediante providencia del 14 de junio de 2023, la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín rechazó el conocimiento del asunto. En particular, esa autoridad manifestó que (i) de los hechos y las pruebas recaudadas, "los investigados afirman haber usado la tonfa en las extremidades inferiores y superiores del occiso para evitar que éste se agrediera, y señaló que según se describe en la necropsia de medicina legal, tales acciones "muy seguramente" llevaron a la muerte al señor Pedro"66. De ahí que, en su criterio, "existen dudas sobre la relación directa de tales actuaciones con el servicio, que el caso no puede enmarcarse dentro de las actividades de policía que corresponde ejecutar a los integrantes de la institución policial y que, mucho menos, se encuentra cobijado por el fuero penal militar"67, y (ii) de conformidad con la Ley 1407 de 2010 y con el artículo 221 de la Constitución, para que un asunto sea competencia de la jurisdicción penal militar, el procesado debe ser miembro activo de la fuerza pública y el hecho punible ha de tener relación con el servicio. Sin embargo, la autoridad penal militar consideró que, en el caso en cuestión no existía un vínculo claro sobre el origen entre el delito y la actividad del servicio. Además, existían dudas de las circunstancias en que había ocurrido el hecho investigado68. En el Auto 276 de 2024 se explica que la Fiscalía 96 Seccional de Medellín, mediante escrito del 27 de octubre de 2023, rechazó también el conocimiento del asunto69. El rechazo de esa autoridad, según se afirma también en el Auto 276 de 2024, se basó en (i) "una descripción de los hechos"70; (ii) la afirmación de que los hechos "guardan relación con el servicio, en los términos de la Sentencia C-358 de 1997"71; (iii) la reiteración de "los argumentos expuestos en la decisión de 30 de septiembre de 2020, en la que [la Fiscalía 96 Seccional de Medellín] accedió a que la actuación penal fuera de conocimiento de la justicia penal militar"72, y (iv) la observación de que "el 27 de mayo de 2022 la justicia penal militar definió la situación jurídica de los procesados y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, por cuanto consideró que la conducta de homicidio se desarrolló en actos del servicio, decisión que además no tuvo reparo del ministerio público"73. En mi opinión, los argumentos presentados por la Fiscalía 96 Seccional de Medellín fueron insuficientes para demostrar su interés por dar impulso al proceso. En particular, la autoridad no justificó con suficiencia las razones por las que, aun cuando la Fiscalía 148 Penal Militar de Medellín había relacionado pruebas orientadas a demostrar que los hechos en que estuvieron involucrados los procesados no tuvieron relación con sus funciones, no ostentaba competencia para conocer el asunto. Por lo tanto, considerando que de conformidad con la jurisprudencia, la facultad de la Fiscalía para proponer conflictos de jurisdicciones es excepcional y se sustenta en reglas específicas, la Corte debió explicar por qué, a pesar de la aparente desidia de la Fiscalía 96 Seccional de Medellín, esa autoridad estaba legitimada para proponer el conflicto. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada
Aclaración de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: No Se Cumplieron Los Presupuestos Para La Aplicación Del Fuero Penal Militar- Existe La Posibilidad De La Existencia De Una Grave Violación A Los Derechos Humanos.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado