A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Oficio·Demandado Juan Y José
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos al interior de la Fuerza Pública ante ausencia de elementos fácticos y probatorios que permitan acreditar el factor subjetivo
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 96 Seccional de Medellín y la Fiscalía 148 Penal Militar de la misma ciudad.
Causa la controversia, la investigación penal iniciada por la Fiscalía 96 Seccional de Medellín en contra de Juan y José, miembros de la Fuerza Pública, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, para la Sala Plena, que trae como referente el Auto 704 de 2021, al menos preliminarmente, se advierte que existe un escenario de incertidumbre sobre los hechos materia de investigación, de modo que no puede afirmarse con certeza que el procedimiento policial estuviese inescindiblemente vinculado con el servicio.
Máxime que de las pruebas testimoniales recibidas y de la prueba científica realizada al cuerpo sin vida del ciudadano, existe la posibilidad de la existencia de una grave violación a los derechos humanos.
Por lo anterior, el elemento funcional no fue demostrado.
En suma, no se cumplieron los presupuestos para la aplicación del fuero penal militar.
En consecuencia, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal y en consecuencia, resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 96 Seccional de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 148 Penal Militar y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, representada por la Fiscalía 96 Seccional de Medellín, el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Juan y José, por la muerte de Pedro.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4879 a la Fiscalía 96 Seccional de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 148 Penal Militar y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.