A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por cuanto no satisface la exigencia básica de argumentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración del Auto 164/21.
La Corte considera que, al no haberse regulado las exigencias de este tipo de solicitudes en el Decreto 2067 de 1991, son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso , en particular lo dispuesto por su art. 285, el cual establece como exigencias de este tipo de pretensiones las siguientes: (i) contar con legitimación para su interposición; (ii) hacerlo de manera oportuna (dentro del término de ejecutoria de la decisión de que se trate) (iii) y satisfacer una exigencia básica de argumentación relacionada con la falta de claridad o ambigüedad de la parte resolutiva de la decisión, objeto específico de la solicitud de aclaración.
Teniendo en cuenta que en este caso no se acredita el deber de argumentación, se dispone RECHAZAR la aclaración pretendida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaracion del Auto 164 de abril 15 de 2021, presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana.
- Segundo. ORDENAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana que, en lo sucesivo, se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.