Micelio
Auto3 de agosto de 2010

A- de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Martha Cecilia Rios Vs Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual consideró que no es competente para conocer de la acción debido a que la entidad accionada es privada, la Oficina Judicial de Reparto de Cartagena, le manifestó al titular del juzgado que la Nueva EPS pertenece al sector descentralizado, sin embargo se realizó nuevamente el reparto y correspondió a al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena el cual manifestó que la acción debía ser repartida a los Jueces Municipales, por lo que fue repartido al Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, el cual propuso conflicto negativo de competencia.

La Sala hace aplicación del auto 124 de 2009, se aclara que la Nueva EPS es una entidad del sector descentralizado por servicios y se establece que es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena atendiendo al principio de perpetuatio jurisdictionis el que debe resolver el caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 20 de mayo de 2010, en el cual el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela instaurada por la señora Martha Cecilia Ríos Villa contra la Nueva EPS.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los Juzgados
  6. Séptimo. Laboral del Circuito y Trece Civil Municipal de Cartagena, la decisión adoptada en esta providencia.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.