A- de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Martha Cecilia Rios Vs Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Laboral del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual consideró que no es competente para conocer de la acción debido a que la entidad accionada es privada, la Oficina Judicial de Reparto de Cartagena, le manifestó al titular del juzgado que la Nueva EPS pertenece al sector descentralizado, sin embargo se realizó nuevamente el reparto y correspondió a al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena el cual manifestó que la acción debía ser repartida a los Jueces Municipales, por lo que fue repartido al Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, el cual propuso conflicto negativo de competencia.
La Sala hace aplicación del auto 124 de 2009, se aclara que la Nueva EPS es una entidad del sector descentralizado por servicios y se establece que es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena atendiendo al principio de perpetuatio jurisdictionis el que debe resolver el caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 20 de mayo de 2010, en el cual el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela instaurada por la señora Martha Cecilia Ríos Villa contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los Juzgados
- Séptimo. Laboral del Circuito y Trece Civil Municipal de Cartagena, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.