A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Buitrago Almanza Iris Lizzette·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Requisitos de procedencia
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En este caso se rechazaron dos demandas.
La primera, porque con el escrito de corrección no se superaron los defectos evidenciados en el auto inadmisorio y, la segunda, porque se advirtió que, frente a los cargos admitidos persistían por un lado los defectos de certeza, pertinencia y suficiencia y, por el otro, porque el demandante introdujo en la corrección un nuevo parámetro de constitucionalidad distinto al planteado inicialmente.
Luego de analizar los argumentos de los recurrentes, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR, por improcedente, un recurso y DENEGAR el otro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado por Iris Lizzette Buitrago Almanza contra el auto del 2 de octubre de 2023, dentro del expediente D-15470, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por dicha ciudadana contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida".
- SEGUNDO. NEGAR el recurso de súplica presentado por Humberto Sierra Porto contra el auto del 2 de octubre de 2023, dentro del expediente D-15481, mediante el cual se rechazaron los cargos: (i) por violación del derecho al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial eficaz y a la propiedad privada, en lo que respecta a quienes hicieron parte del procedimiento único previsto en el Decreto Ley 902 de 2016; y (ii) por violación al derecho a la consulta previa, formulados por dicho ciudadano en contra del artículo 61 (parcial) de la Ley 2294 de 2023.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a los recurrentes, indicándoles que contra la misma no proceden recursos.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.