A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Romero Clavijo Jairo Jacinto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Como antecedentes de este caso se tiene que el despacho sustanciador profirió un auto mixto de rechazo y de inadmisión.
El rechazo parcial se dio porque se constató la configuración de la cosa juzgada constitucional respecto del cargo por violación del artículo 53 de la Constitución, debido a que la Sentencia C-168/95 declaró la exequibilidad de la primera parte del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Como quiera que en actor en su escrito de subsanación no logró superar las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión, se rechazó la demanda.
Este recurso es el que se resuelve con el presente proveído.
Por no cumplir con la carga argumentativa necesaria, ni identificar algún error o inconsistencia, ni controvertir los fundamentos del rechazo, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la súplica deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Jairo Jacinto Romero Clavijo dentro del expediente D-15.456, en contra del Auto del 7 de septiembre de 2023 proferido por el magistrado Alejandro Linares Cantillo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.