A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Julieta Hincapie Patiño·Demandado Hospital San Vicente Fundacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro y el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados son competentes para resolver la solicitud de amparo, la Corte aplicó el factor a prevención y atendió la elección hecha por el accionante.
En consecuencia, se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debe resolverse, en principio, por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y conforme a lo dispuesto en el Auto 550/18.
A las dos autoridades se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro, con ocasión de la tutela promovida por Julieta Hincapié Patiño en contra del Hospital San Vicente Fundación.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4523 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
- CUARTO. También ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro y al Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia que, en lo sucesivo, se abstengan de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la accionante, al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro y al Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.