Micelio
Auto11 de marzo de 2026

A-275/26 de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, causado por una demanda ejecutiva con garantía real presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con la que pretende que se libre mandamiento de pago por concepto de una deuda adquirida con la suscripción de un pagaré, que fue respaldado con la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad del demandado a favor del IDEAR, originada en un crédito.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la hipoteca tiene origen en un derecho real y es una figura jurídica autónoma, por lo que considera que en esos casos no se activa la cláusula de competencia señalada en el artículo 104.6 del CPACA.

Al no tratarse la demanda ejecutiva hipotecaria, de asuntos que se enmarquen en los supuestos del artículo 104.6 del CPACA, su conocimiento se asigna conforme a la competencia general y residual de la jurisdicción ordinaria en su espacialidad civil, de conformidad con el artículo 15 del CGP, como ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta corporación, entre otros, en Auto 1089/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.