Micelio
Auto2 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Helena Herran Vargas·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con esta providencia se invita a participar en el presente proceso a varias entidades del Estado, instituciones educativas, organizaciones de derechos humanos y asociaciones solicitándoles que, en el marco de sus competencias y conocimientos, remitan a la Corte un escrito de intervención en el que respondan las preguntas que se les formulan y presenten la información que consideren relevante para el asunto objeto de revisión.

Así mismo, se prorroga la suspensión de términos por el plazo de tres meses adicionales, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información requerida, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. Por medio de la Secretaría General, INVITAR a participar en el presente proceso a las siguientes entidades del Estado, instituciones educativas, organizaciones de derechos humanos y asociaciones:
  2. (i) Entidades del Estado. Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda;
  3. (ii) Instituciones educativas. Colegio de abogados laboralistas, Departamento de derecho laboral de la Universidad Javeriana, Departamento de derecho laboral de la Universidad Libre, Departamento de derecho laboral de la Universidad ICESI, Departamento de derecho laboral de la Universidad EAFIT, Semillero de Investigación en el Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Rosario, Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) y Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, y Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes;
  4. (iii) Organizaciones de derechos humanos, organismos internacionales, asociaciones y fondos de pensiones. CEDETRABAJO, Asociación Nacional de Pensionados de la Seguridad Social de Colombia (ANPISS), Comisión Interamericana de Derecho Humanos -Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex-, Colombia Diversa, Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia), Red de América Latina y el Caribe de Personas Transgénero (REDLACTRANS), Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (ASOFONDOS), Porvenir S.A. y Colpensiones.
  5. La Sala Plena solicita a estos intervinientes que, en el marco de sus competencias y conocimientos, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan un escrito de intervención en el que respondan las siguientes preguntas y presenten la información que consideren relevante en el marco del presente asunto:
  6. Derechos pensionales de la población de mujeres transgénero
  7. Primer eje temático: barreras legales y administrativas
  8. 1. ¿Cuáles son, de existir, las barreras administrativas, legales y estructurales a las que se enfrentan la población transgénero y, en particular, la población de mujeres transgénero para acceder al reconocimiento de derechos pensionales?
  9. 2. ¿Cuáles son las normas legales o reglamentarias que regulan los efectos que el cambio o corrección de género y/o sexo de una persona tiene para efectos del reconocimiento de derechos pensionales?
  10. 3. ¿Cuáles son las medidas que ha implementado el Estado para garantizar el acceso, reconocimiento y protección de la población transgénero y, en particular, la población de mujeres transgénero, a derechos pensionales?
  11. 4. ¿Cuál es la edad mínima de pensión que los fondos de pensiones exigen acreditar a las mujeres transgénero para acceder al reconocimiento de derechos pensionales?
  12. Segundo. eje temático: enfoque diferencial y efectos económicos del trato paritario
  13. 1. ¿Es posible que el tratamiento pensional idéntico entre la población de mujeres transgénero y la población de mujeres cisgénero afecte el patrimonio público3? ¿Cuáles son, de existir, las razones que permitirían inferir razonablemente que equiparar la edad mínima para acceder a la pensión de estas poblaciones podría eventualmente afectar el patrimonio público4?
  14. 2. ¿Cuáles son las variables o factores5 que podrían justificar la adopción de un enfoque diferencial en el tratamiento de la población de mujeres cisgénero y la población de mujeres transgénero respecto de la edad mínima para acceder al reconocimiento de una prestación pensional?
  15. 3. ¿Cuáles son los efectos económicos que el cambio o corrección de género y/o sexo de una persona podría implicar para el sistema pensional6?
  16. 4. ¿Cuáles son, de existir, los efectos económicos para el sistema pensional (vgr., cambios en el cálculo actuarial y proyecciones,) que podría acarrear el tratamiento idéntico en materia pensional entre la población de mujeres transgénero y la población de mujeres cisgénero7?
  17. 5. ¿Cuáles son, de existir, los riesgos de abuso del derecho o fraude al sistema pensional que eventualmente se podrían derivar del otorgamiento de un trato idéntico en materia pensional a la población de mujeres cisgénero y la población de mujeres transgénero8?
  18. Tercer eje temático: experiencias y estándares internacionales
  19. 1. ¿Cuáles son las políticas públicas que han sido implementadas en otras jurisdicciones para garantizar el acceso y reconocimiento de la población de personas transgénero y, en particular, de mujeres transgénero, a derechos pensionales?
  20. 2. ¿Cuáles son los estándares de derecho internacional aplicables a la protección, garantía y reconocimiento de derechos pensionales de la población de personas transgénero y, en particular, de mujeres transgénero?
  21. 3. ¿Cuáles son las obligaciones internacionales del Estado colombiano frente a la garantía y protección de los derechos pensionales de la población de personas transgénero y, en particular, de mujeres transgénero?
  22. SEGUNDO. PRORROGAR la suspensión de términos en el presente asunto, por el plazo de tres (3) meses adicionales contados a partir de la recepción de la totalidad de la información solicitada, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
  23. TERCERO. La información solicitada en el numeral
  24. primero. de la parte resolutiva de esta providencia deberá ser allegada al siguiente correo institucional: secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
  25. CUARTO. Una vez recolectadas las pruebas dispuestas en el presente auto, dispóngase por Secretaría General su traslado por un término de tres (3) días hábiles para que las partes y los intervinientes se pronuncien en relación con estas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
  26. primero. del artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.