Micelio
Auto9 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Personero De Amaga·Demandado Findeter Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia.

En este caso el juzgado con categoría de Circuito tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de abril de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga (Antioquia), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el personero del municipio de Amaga (Antioquia) en contra de la Presidencia de la Republica, Findeter, la Alcaldia de Amaga, la Empresa de Servicios Publicos de Amaga - EPAMA S.A. E.S.P., el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Contratista Ejecutor del Plan Maestro de Alcantarillado de la Zona Urbana del Municipio de Amaga (Union Temporal Redes Amaga 2014).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3303 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga (Antioquia), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga (Antioquia), para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Amaga (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia, asi como al accionante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.