A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito Pereira y el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso verbal de menor cuantía que interpuso la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra del departamento de Risaralda, para que se declarara que la entidad territorial tenía la obligación legal de cancelarle el saldo adeudado por las facturas relacionadas con los servicios médico-hospitalarios y quirúrgicos prestados a la población pobre no asegurada y que estaban a cargo de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 546/23 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito Pereira y el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4540 al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.