A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Departamento De Caldas Direccion Territorial De Salud De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los juzgados 4º Civil del Circuito, 4º Laboral del Circuito y 7º Administrativo Oral del Circuito de Manizales.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria que formuló la Asociación Mutual La Esperanza-Asmet Salud EPS en contra del departamento de Caldas y otro, para que se declarara que prestó servicios no incluidos dentro del POS que se encontraban a cargo de la entidad territorial, en virtud de órdenes judiciales de tutela y/o autorización del Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 785/21 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 4º Civil del Circuito de Manizales, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4522 al Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.