Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Gonzalez Guiral Gloria Mixcy·Demandado Temporal S&a Servicios Y Asesorias Sas Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en demanda ordinaria laboral formulada por una ciudadana en contra del Fondo Nacional del Ahorro, las empresas temporales S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y Serviola S.A.S., con el propósito de que se declare que entre las partes existió un contrato realidad a término indefinido, y como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de todos las acreencias laborales e indemnizaciones que corresponda por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en consideración lo dispuesto en Autos 1159 de 2021 y 1439 de 2023 para concluir que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Esto, en atención al numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, en concordancia con el numeral 4 del artículo 105 del CPACA.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Gloria Mixcy González Guiral en contra del Fondo Nacional del Ahorro, S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y Serviola S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4517 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.